Sobre la Decisión de la SIC: Caso "Taxistas vs UBER"


Nota importante: Por interés al conocimiento del derecho y a la verdad respecto a este caso (que es de los pocos de derecho privado que ha escalado a debates públicos -de una semana, pero al fin y al cabo, debates- sugiero oír directamente la sentencia sobre la cual gira la discusión Taxis vs UBER en el siguiente enlace: Sentencia de la Superintendecia de Industria y Comercio, Caso UBER


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desde la vigencia del Código General del Proceso ha tenido facultades jurisdiccionales. Esta institución estatal puede conocer los litigios que traten sobre casos de: protección al consumidor, competencia desleal e infracción a los derechos de propiedad industrial (Art. 24 CGP). Varios argumentos sobre el quebrantamiento a la independencia de las ramas del poder público han salido -es importante recordar al lector que las superintendencias pertenecen a la rama ejecutiva, mientras que la rama encargada de atender los litigios es la rama judicial-. Empero, la Constitución Política permite al legislador otorgar facultades jurisdiccionales a autoridades administrativas. Esto se puede evidenciar en el artículo 116 constitucional que dice:


Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Por lo que efectivamente no se rompe la independencia de las ramas del poder público. Para más entendimiento del tema es recomendable la lectura del libro titulado Estudio de la Delegación de Funciones Jurisdiccionales en la Rama Ejecutiva – por la doctora Marcela Rodríguez Mejía y el profesor Ramiro Bejarano Guzmán -. Se sugiere especialmente la lectura de los dos primeros capítulos del libro que tratan especialmente el tema de debate.
Dada la función jurisdiccional de la SIC, esta debe comportarse como si de un funcionario de la rama judicial se tratase -v. gr. Un juez de la república-. Para esto debe cumplir los mismos deberes que los miembros de la rama judicial, entre ellos: “Respetar, cumplir y, en la orbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos”[1]. Esto quiere decir, de manera bastante simplificada, que el juez debe ser la boca de la ley, como diría Montesquieu. Respecto a este punto es muy fácil hacer la subsunción de la ilegalidad del servicio UBER:

                   Prestar el servicio de transporte público en un vehículo particular es ilegal (L. 336/96)
                       UBER presta el S de TP en vehículos particulares
                       Ergo, UBER presta un servicio ilegal
Una vez visto este sencillo silogismo, que considero que no debería haber debate sobre este, se pasará a ver el acto de competencia desleal de la empresa, por el cual fue condenada a cesar sus servicios:
                   Incurre en competencia desleal quien se beneficie de la violación de normas[2]
                       UBER se beneficia de la violación de normas[3]
                       Ergo, UBER incurre en Competencia Desleal
No cabe duda de que hay una perfecta aplicación de la ley en este caso. UBER efectivamente prestaba un servicio violatorio de normas, y sacaba beneficio de este, por lo que realizaba actos de competencia desleal. (Para obtener mayor fundamento sobre los silogismos anteriormente dados se sugiere ver el enlace dejado al inicio de esta entrada).
Otra critica que se puede dar es la falta de independencia del superintendente delegado. Es importante recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos §8 exige que el juez sea: competente, independiente e imparcial. La diferencia entre estas dos últimas características es: la independencia es no dejarse influir por un tercero ajeno al proceso -v. gr. La sociedad en general o un superior- mientras que la imparcialidad es no inclinarse de ninguna manera por ninguna de las partes del proceso. La falta de independencia criticada al superintendente delegado se basa en que este es un cargo de libre nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio. Y el máximo cargo de la SIC a su vez es un cargo de libre nombramiento y remoción. También es importante recordar las palabras del profesor Ramiro Bejarano:

En todos esos procesos se conocen reparos públicos, bien por favorecimiento de los afectados por razones políticas, dilación en la decisiones por obra de las influencias de prestigiosos políticos, situaciones que, se repite, aunque también se puede presentar en la justicia ordinaria, se comprueba que resultan mas frecuentes en las entidades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales[4]

También han salido supuestas pruebas entre el Presidente Duque y el Superintendente de Industria y Comercio con el Gremio de Taxistas -los cuales han venido dando batallas contra UBER dado que son su competencia directa-. Además de que el agradecimiento de un alto cargo de este gremio al presidente por la decisión tomada refuerza la especulación de influencias políticas sobre la decisión jurisdiccional. Empero, la única forma de comprobar la falta de dependencia del organismo jurisdiccional debe ser delante de un juez, el cual debe valorar las pruebas y dictar las diferentes sanciones penales, disciplinarias y hasta civiles por estos actos. Mientras que esto no pase, el acto de un servidor publico es protegido por la presunción de legalidad de sus actos. Y algo más, para mis lectores, Twitter no es un lugar completamente certero para encontrar pruebas y si que menos para dictar juicios jurídicos, eso es función de la rama judicial, no del influencer -que muchas veces será un economista, un politólogo o un filosofo que desconoce el derecho y como este funciona-.
Ahora, antes de que se piense de que estoy a favor del gremio de taxistas daré las verdaderas razones por las cuales se debe criticar al ejecutivo e incluso al legislativo, por la cesación del servicio de UBER. Relatando los hechos de manera numerada para que se encuentre mayor cohesión en mi argumentación:

i)                Es importante resaltar que esta decisión salió precisamente en un contexto político de mucha tensión: el Paro Nacional. Promovido por diferentes sectores políticos -no quisiera generalizar a estos políticos como de izquierda y centro izquierda únicamente, aunque sí lo son en su mayoría-, entre estos sectores estaban estudiantes, músicos, artistas en general; además de realizarse por diferentes acontecimientos más allá de los económicos -el más reciente para las fechas, y lastimosamente más olvidado que Mocoa[5] hoy en día, fue el bombardeo por parte del ejercito a menores de edad-.

ii)              Al paro nacional asistieron múltiples trabajadores de los diferentes sectores económicos. Y los taxistas, a los cuales nadie les tenia esperanzas de unirse, aun así lograron decepcionarnos anunciando que no se unirían al Paro Nacional

iii)            Días después salió a conocerse la decisión del “Caso UBER” y todo el mundo comenzó a crear teorías locas de que la SIC no podía hacer eso, que la SIC estaba comprada por el presidente, que ya no hay “mermelada” sino “tocineta y lechona”[6]. Lastimosamente muchos de estos grandes bastiones del derecho personalmente les preguntaba si conocían la sentencia y hubo 3 respuestas en general: 1: no respondían; 2: me llamaban uribista de closet o tibio; y 3: mentían diciendo que sí y con 2 o 3 preguntas caían de su propia mentira. Algunos hasta creían que era una actuación oficiosa de la SIC cuando en realidad es un litigio presentado y promovido por particulares

iv)            Como he venido diciendo, no es que Duque haya repartido lechona en la SIC. Es valido dudar de la independencia del superintendente delegado. Es obvia la influencia que el presidente tiene sobre este. Pero no caben afirmaciones sobre la falta de independencia de este sin una sentencia en firme sobre el caso. 

v)              Ahora bien, las críticas que sí deben generarse al Estado -sobre todo al presidente de la Republica y al Congreso- son: siendo que la batalla Taxi vs Uber se viene presentando desde principios de la década ¿Por qué no lo han reglamentado? La decisión de la SIC puede estar perfecta en su legalidad, pero aplicó una ley de 1996 (es decir, de hace más de un cuarto de siglo) a una plataforma electrónica que llegó a Colombia en 2012. El anacronismo es evidente, en los tiempos de la creación de esa ley no se podía llegar a imaginar la gran evolución de las telefonías celulares. Pero en la actualidad, donde se ven las problemáticas, se prefiere sacar la 1887, la ley que decreta la semana del Blogger, y no se regula un problema que viene de una década.
Es decir, nuestro honorable presidente, representante de las juventudes y que enarbolaba la bandera de la economía naranja, la innovación y las nuevas tecnologías, vio un problema que sucedía respecto a la implementación de estas nuevas tecnologías en un mercado y parece que se dijo a si mismo: “Esto sucedió en el gobierno pasado, debo culpar al gobierno pasado y no encontrar solución a esto… sí, tiene bastante lógica para mí”. Realizó la colombianada de me salvó yo, me limpió yo, el resto frieguese. Esto no es así, el presidente, se supone, debe realizar actos para administrar de manera efectiva los recursos del país, y que una empresa tan grande como UBER deje de prestar sus servicios: i) desincentiva la promoción de la creación y la innovación en el mercado colombiano; y ii) deja muy mal parado al país ante la potencial inversión extranjera.

Para concluir este escrito se deben recordar varias cosas y aclarar una:

i)                Aclaro que para nada esto es una justificación a la decisión de la SIC, de hecho me parece muy absurda la aplicación de una ley anacrónica. Pero entiendo que esta no pueda contrariar de manera tan descarada a la ley. No es un tema de interpretaciones, es un simple caso de subsunción. Si bien, apoyo a UBER y la implementación de las nuevas tecnologías en el mercado, apoyo más la legalidad de las decisiones jurisdiccionales (ahora bien, que esta legalidad sea anacrónica sí es objeto de mi critica)
ii)              La SIC simplemente aplicó la ley en un proceso promovido por particulares. No, la SIC NO ejerció de manera oficiosa y cerró UBER por una reunión extraoficial entre el superintendente y los taxistas, simplemente fue una aplicación de la ley
iii)            Como dijo el Superintendente de Industria y Comercio en una entrevista en la W radio, “Uber es ilegal y alegal”. Reitero el punto 1 de este apartado, pero también reitero la critica a que leyes del siglo pasado regulen temas sobre tecnologías creadas 15 años después de su vigencia. También se debe hacer esta critica al Congreso de la Republica por preferir regular temas tan mundanos como la semana y el día del Blogger y no la batalla que ha venido luchando UBER desde su llegada al país. Y esta crítica al congreso también debe extenderse al gobierno nacional, quien no ha promovido leyes para regular el tema de la mencionada plataforma, a pesar de sus bandera sobre la innovación y las nuevas tecnologías

Autor: Guillermo Camacho Mora

[1] Azula Camacho, Jaime. Manual de Derecho Procesal: Tomo I, Teoría General del Proceso. 11ª edición. Bogotá: Editorial Temis. 2015. P. 178
[2] Ver: Articulo 18 de la Ley 256 de 1996
[3] La norma violada en este caso es la ley 336 de 1996, como se puede ver en el silogismo anterior
[4] Bejarano Guzmán, Ramiro. Perspectivas sobre las Atribución de Funciones Jurisdiccionales a Autoridades Administrativas. En Estudio de la Delegación de Funciones Jurisdiccionales en la Rama Ejecutiva. 1ª edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2018. P. 49
[5] Lastimosamente pregunto a mis colegas ¿Usted recuerda como se llamaba el pueblo de Putumayo donde ocurrió la tragedia en 2017? Y todos ellos se quedan en silencio, demostrando que este país solo vive de tragedia en tragedia, pero cada una más pasajera que la otra
[6] A lo cual debo decir que me dio muchísima risa
 

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