Pensamiento ético kantiano como base de los Derechos Humanos


Pensamiento ético kantiano como base de los Derechos Humanos
Autor: Guillermo Enrique Camacho Mora

Resumen
¿Qué aportes le dio Kant a los derechos humanos? Esta será la principal pregunta que se realiza en este proyecto de investigación. En su filosofía ética, Kant plantea ver a las personas como un fin y no como un medio. Este pensamiento ético fue el que señaló el concepto que Kant tenia como dignidad humana, la cual es la base fundamental en los derechos humanos para una vida digna. El pensador alemán hace cumplir su idea de dignidad mediante, lo que él llamó, el imperativo categórico, una regla universalmente valida a la cual se llega mediante el ejercicio de la razón, independiente de las costumbres, ideologías o circunstancias del ser humano. Mientras que los derechos humanos se hacen vale mediante tratados y convenciones positivas. Pero, a pesar de que los medios que tomó Kant y los que tomaron los derechos humanos son distintas, el fin que tienen son los mismos, el respeto a la dignidad de todos los seres racionales.
Palabras clave: Derechos Humanos, ética, moral, vida digna
Abstract
What contributions did it give to him Kant to the human rights? This one will be the principal question that is realized in this project of investigation. In his ethical philosophy, Kant considers seeing the persons as an end and not as a way. This ethical thought was the one that indicated the concept that Kant took as a human dignity, which is the fundamental base in the human rights for a worthy life. The German thinker makes fulfill his idea of dignity by means of, which it was called, the categorical imperative, one rules universally validates whom comes near by means of the exercise of the reason, independent from the customs, ideologies or circumstances of the human being. While human rights are made valid through positive treaties and conventions. But, despite the fact that the means taken by Kant and those who took human rights are different, the purpose they have is the same, respect for the dignity of all rational beings.
Key words: Human rights, ethics, moral, worthy life




1.     Introducción
Los derechos humanos son la esencia de nuestra humanidad (Wark, 2011). Son la plasmación legal de lo que el ser humano conceptualiza como una vida digna. Y para lograr dicha clase de vida, los DD. HH se fundamentan en la dignidad humana. Convirtiéndose así, poco a poco, el discurso de los derechos humanos […] en el de la dignidad humana (Santos, 2014). Entre los filósofos modernos, el que primero tocó el tema de los derechos humanos fue Immanuel Kant. Este pensador alemán planteó que la dignidad humana no se basa en que seamos nuestros propios dueños o en que se diga que nuestras vidas y libertades son un don de Dios. Se basa en que somos seres racionales, merecedores de dignidad y respeto (Sandel, 2010).
Siendo así, el presente proyecto se destinará a hacer una relación entre la filosofía ética de Kant y las bases primarias de los Derechos Humanos. Pero, cabe aclarar que, los derechos humanos tienen más bases filosóficas, no solo a Kant. Mas el énfasis que se hará en este pensador es debido a su gran aporte filosófico, principalmente a la Etica. Pues fue Kant el que “levantó” la moral después del gran golpe que le había dado Nietzsche, quien veía al mundo consciente solo en fuerza físicas carentes de significado ético, con su amoralidad. Y fueron tan buenos sus aportes para crear un concepto de la idea de dignidad humana que varios escritores, como Michael Sandel, lo consideran una base indispensable para que las garantías de una vida digna nacieran.
Teniendo claro todo lo anterior, podemos afirmar que, efectivamente, el filósofo alemán Immanuel Kant dio grandes aportes para que los Derechos Humanos nacieran. Ahora bien, este proyecto de investigación está dirigido a ver la manera en que lo hizo. Porque, por conocimiento básico, se sabe que los derechos humanos nacieron después de la revolución francesa, y después fueron más inclusivos en 1948 al hacer la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que como su nombre lo dice fue en Francia, pero Kant fue un hombre que nació, vivió y murió en Königsberg, Alemania, por lo que sus ideas debieron ser bastante imprescindibles como para que incluso hoy tengan cierta validez.



2.     Bases de los derechos humanos
Los derechos humanos son la garantía para el libre desarrollo de una persona como ser dentro de una sociedad. De no ser por ellos el gran “Leviatán” (Hobbes, 1651), en verdad se convertiría en un ser omnipotente sobre los habitantes de un Estado. Tal vez la idea de los “derechos humanos” sea mucho más antigua que su concepto. Mejor analogía no podría ser usada que la que se hizo en El manifiesto comunista (Marx, 1848), “Un fantasma recorre Europa”; sin embargo, el cambio que habría que hacerle seria que el susodicho fantasma no sería el comunismo sino, los Derechos humanos.
La analogía se hace más evidente mientras más se analice el contexto en el que han vivido los DD.HH. Pasando del Iusnaturalismo, defendido desde diferentes perspectivas. Desde el punto de vista teológico se defiende la idea de DD. HH siendo que todos somos hijos de un único Dios, al serlo todos somos iguales a sus ojos y por lo tanto todos somos dignos de los mismos derechos. Por otro lado, movilizándonos por el naturalismo jurídico, se encuentra la defensa racionalista. En esta corriente, el ser humano es digno de respeto, tanto en su persona como en sus derechos, por el hecho de que es un ser con razón, aptitud que separa a los humanos de los animales no pensantes. Podría hacerse una “referencia filosófica” utilizando el conocido aforismo de Descartes, Cogito ergo sum (Discurso del Metodo, 1637)¸ para explicar esta rama del pensamiento jurídico. Trasladándose a: Cogito ergo mea iura exercere.
Moviéndonos al otro lado del pensamiento jurídico nos encontramos al Positivismo Jurídico, en el que el mayor fundamento para la defensa universal de los DD. HH es el principio de igualdad ante la ley. Si todos somos iguales ante la ley nadie debería ser discriminado de manera negativa, porque la discriminación positiva si es aceptada por la mayoría del pensamiento occidental, y para proteger a las personas de la discriminación se usan las garantías de los DD.HH.
A pesar de todas las bases teóricas sobre las que se fundamentan los derechos humanos, existe un concepto que sostiene todas las bases. Este concepto es el de dignidad humana.

2.1.  Dignidad Humana
Lamentablemente, y a pesar de todos los pensadores que han tratado de conceptualizar la idea de la dignidad humana, la comunidad internacional no ha llegado a un concepto preciso sobre lo que significa. Y resulta bastante irónico, y en ciertos casos contraproducente, el hecho de que la mayor base para las garantías de una vida digna no tenga una definición clara. Por lo que en este apartado se verán los diferentes conceptos que han tenido grandes pensadores de esta idea. Comenzando con el filósofo sobre el cual gira este proyecto de investigación, Kant, el cual en Metafísica de las Costumbres (1785) dice que la dignidad humana consiste en:
         
          “[Obrar] de manera de tratar a la humanidad tanto en tu persona como en la persona de otro siempre como un fin y nunca como un medio.”

Casi por el contrario esta Bakunin y su conocida frase, aunque no existan fuentes formales para sostener que fue el quien verdaderamente lo dijo, sobre la dignidad humana:

          “La libertad, la moralidad y la dignidad humana del individuo consisten precisamente en que haga el bien no porque esté forzado a hacerlo, sino porque libremente lo conciba, lo quiera y lo ame”

Por último, se vera la definición que dio la Corte Constitucional Colombiana respecto a la dignidad humana, en la sentencia T-881 del 2002. En esta sentencia, la Corte Constitucional entiende la expresión: “dignidad humana”:

          “como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. […] la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.”

3.     Pensamiento ético Kantiano
Ahora bien, teniendo claro que existe una gran variedad en lo que respecta a la dignidad humana, que es la base de los derechos humanos, entre estos la definición dada por Kant. Este filósofo alemán creo la idea de ver a la humanidad como un fin en sí mismo y no como un medio para lograr los fines, como lo pretendía el utilitarismo, independientemente los que fueran. Para esto Kant creo un tipo de ética que, al igual que su agenda, es una de las más rigurosa y estrictas. Para que se cumpla esta rigidez Kant se plantea diferentes problemas comenzando por preguntarse: ¿Verdaderamente somos libres? ¿Cómo podremos llegar a la libertad? En los siguientes apartados se evidenciará la respuesta que le dio Kant a estas preguntas.

3.1.  Dignidad humana y Ética kantiana
“No hay nada en el mundo o fuera de él que pueda ser llamado absolutamente bueno, excepto una buena voluntad” (Kant, 1785)
Con estas palabras Kant abre su libro Fundamentación de la metafísica de las Costumbres. Puede no ser muy explícito, pero se puede deducir lo que el filósofo alemán entendía como lo fundamental para una acción buena, la intención con la que se hace. Si se quiere, que para Kant quedaría mejor: si se debe, hacer una buena acción (la distinción entre lo bueno y lo malo desde la perspectiva kantiana se verá más adelante) esta debe tener como fin el bien de la humanidad. Lo anterior se puede dar a entender como una especie de antítesis a la Ética utilitarista, la cual dice que las personas no son un fin sino un medio para lograr la felicidad de la mayoría; moralidad que a plena vista parece espectacular, pero que al detallarla se podrán ver varios de sus defectos. El más importante por señalar es que para un utilitarista, mientras que por medio de cálculos se evidencia que ayudaría a una mayoría, podría incluso a pasar por encima de la propia vida de las personas.
Volviendo a Kant, y a su perspectiva Ética del mundo, quien veía que todas las acciones, que querían que se considerasen buenas, debían estar dirigidas al bien de la humanidad, al de toda ella no solo a un pequeño nicho como si de marketing se hablara, y toda esta Ética tan formalista y rígida (Solé, 2015)se basa en la consideración que Kant tenía sobre la dignidad humana. Esta idea kantiana esta conceptualizada en Metafísica de las costumbres, en la que se ve a la dignidad humana como un valor intrínseco de la persona racional que no admite iguales, como las cosas o las mercancías, ya que esta no puede ser negociable ni intercambiable.

3.2.  El imperativo categórico
El aporte kantiano al campo de la ética se presenta sobre todo en Critica a la razón práctica (1788) y Fundamentación de la metafísica de la costumbre (1785). En estos escritos la Ética kantiana se aleja de las demás éticas basadas en la interpretación de la naturaleza humana, que determinan las máximas y preceptos a partir del modo de entender la idiosincrasia de la persona (para alcanzar X fin se deben hacer Y y Z). Esta Ética también rehúye de los planteamientos condicionales caracterizados por la persecución de un fin y la determinación de los medios para alcanzarlo (si quiere aprender derecho inscríbase en una escuela de leyes; si quiere ser buena persona trate a los demás con respeto), a los cuales llama “imperativos hipotéticos”
Lo más destacable de la filosofía Ética de Kant es su universalismo y formalismo. Esta Ética debe ser válida y obligatoria para todos los seres racionales. Pues se llega a ella mediante la práctica de la razón, por lo que no puede basarse en imperativos hipotéticos. No puede basarse en contenidos parciales y particulares, porque el universalismo de Kant pretende que el precepto de la ética sea previo a cualquier circunstancia personal, social o histórica, y autónomos respecto a cualquier ideología y religión.
De esta manera nace el imperativo categórico. Una ley obligatoria y a la que se llegaba mediante el uso de la razón pura. Si una acción quiere llegar a ser considerada como buena se deben analizar: Si la acción es buena en sí misma, si va dirigida para el bien de la humanidad y, la más importante para Kant, la intención con la que se hizo. Para responder al primer requisito se debe universalizar la acción, es decir, preguntarse: Si todas las personas en el mundo hicieran X acción ¿Sería bueno? Si la respuesta es positiva la acción es buena, de lo contrario la acción sería mala. El segundo y tercer requisito pueden llegar a estar entrelazados, pero no unidos, responder el porqué de una acción no es lo mismo a responder el “paraqué”. A pesar de esto, las dos preguntas son resueltas mediante el imperativo categórico, el cual funciona como reglas de obligatorio cumplimiento. Si se hace X acción porque se debe hacer entonces es una acción moralmente buena, a contrario sensu, Si se hace X acción por otra cosa que no sea el deber de hacerla, a pesar de que sea la acción que se “deba” hacer, será moralmente mala.
El imperativo categórico no admite circunstancias, siempre se debe cumplir. Si, por cualquier motivo, se incumple con esta regla moral la acción será, para Kant, mala, he aquí la rigidez que ha caracterizado la moral kantiana. Es completamente independiente e individual de religión, raza, sexo, costumbres y cualquier otro aspecto que no sea la razón.

4.     Equiparación entre la Etica kantiana y los derechos humanos.
Podemos encontrar muchas similitudes entre los principios y bases de los derechos humanos y la filosófica kantiana. Para efectos de eficacia y dinamismo en el presente proyecto de investigación se hará una breve enunciación de las más importantes similitudes.
El primer rasgo que se comparte es la irrenunciabilidad que tienen los derechos humanos y la irrenunciabilidad que le da Kant a la dignidad humana. Es importante recordar que los derechos humanos tienen una importante fundamentación en la dignidad humana. Así que haciendo un silogismo se hace más evidente la afinidad que tienen los derechos humanos y el pensamiento kantiano, un razonamiento lógico valido podría quedar así: Los derechos humanos son irrenunciables, los derechos humanos son la conceptualización y positivización de la idea de dignidad humana, entonces la dignidad humana es irrenunciable. No se podría ser más explícito para demostrar esta igualdad que existe.
En segundo lugar, se debe mostrar la forma en que Kant plantea que la humanidad y el ser humano racional deben ser vistos como un fin y no como un medio. Y la finalidad principal de los derechos humanos es la protección de la persona humana por el hecho de ser humano.
Por último, la similitud que se puede a llegar a captar entre el imperativo categórico y los diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos. Ambos son de obligatorio cumplimiento, el primero para todos los seres humanos que han llegado a él mediante la razón y los segundos para los Estados y Organizaciones internacionales que se suscriban a ellos.

5.     Conclusión
Se puede concluir que los derechos humanos tienen diversas bases filosóficas. Una de estas bases es el pensamiento de Kant. El cual, en lo que corresponde a la Ética, siempre va enfocado a la dignidad de la persona, por el solo hecho de ser persona. La manera en que Kant protege a la humanidad, y su dignidad, son los imperativos categóricos, pero para la comunidad internacional esta postura iusnaturalista no es lo suficientemente vinculante como un derecho positivo. De esta manera nacieron los tratados y convenios internacionales, para positivizar el trabajo que Kant deseaba que hicieran las personas, como animales racionales, mediante el uso de su principal, por no decir única, característica, la razón.
A pesar de la gran diferencia de los medios que se han tomado, imperativos categóricos (que perfectamente encajan en el iusnaturalismo) y tratados internacionales (los que evidentemente hacen parte del positivismo jurídico), el fin es el mismo: la dignidad de la persona.




Bibliografía


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Constitucional, C. (2002). Corte Constitucional. Obtenido de Sentencia T-881: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-881-02.htm
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Solé, J. (2015). KANT: El giro copernicano en la filosofia. Buenos Aires: Bonalletra Alcompas S.L.
Wark, J. (2011). Manifiesto de Derechos Humanos. Barataria, S.I.






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