El corrompido fin de la pena y el uso de penas alternativas en la actualidad.



EL CORROMPIDO FIN DE LA PENA Y EL USO DE PENAS ALTERNATIVAS EN LA ACTUALIDAD.

A lo largo de la historia a las personas, sobre todos las que tienen el poder estatal en sus manos, han creado leyes. Estas leyes son el método por el cual se mantienen a las personas bajo un control y se evita a que se llegue a un Estado anarquista. Junto con el nacimiento de estas leyes, sobre todo las positivas, también nacieron los castigos que se deben aplicar a las personas que las quebrantan. Estos castigos tienen varios fundamentos entre estos: la resocialización y normalización del reo, la protección de bienes jurídicos y la amenaza a la sociedad en general para que no rompa la ley establecida. Basadas en estos fundamentos, las penas, han ido variando, sobre todo sobre el cuerpo del condenado. Pasando así de castigos sobre el cuerpo del reo, suplicios en plazas públicas, a penas que hostigan su mente y su alma, las cárceles. Hoy en día el castigo penal por excelencia es el último debido a que la libertad es uno de los más primordiales bienes del ser humano, evidentemente, el mayor castigo que podría ponérsele sería la privación de este derecho. Si se comparan únicamente las dos opciones de castigo presentadas, el suplicio y la cárcel, y se obligará a elegir una, presuntamente en Colombia, se elegiría la cárcel. Pero el problema con exigir una elección entre estas penas es que se caería en la falacia del “falso dilema” ya que hoy en día han nacido las “penas alternativas”. Este nuevo tipo de penas son la solución que la sociedad a encontrado para que el que era, en principio, el objetivo primordial de la cárcel, la resocialización. Es lamentable que hoy en día este objetivo se ha corrompido, ya que en la actualidad el fin de la cárcel es que, al imputado junto con su familia, se le estigmatiza y margine de la sociedad. Algo que es prácticamente lo contrario al fin con el que nació la cárcel.
A parte de que el fin de la cárcel se ha alterado, también se ha corrompido la criminalización primaria, ya que se plantea, en varios casos, un supuesto de hecho que, en la praxis¸ se vuelve casi una utopía. Y al encarcelar a la persona que, por factores externos, no puede cumplir con la conducta planteada por el legislador lo único que se haría seria un daño peor al que él mismo cometió. El mejor ejemplo que se podría dar sería el del protagonista de la novela historia Los Miserables de Víctor Hugo. En esta novela Jean Valjean roba una hogaza de pan y es penado por tal acto, pero lo que el juez no tomó en cuenta fue la situación de hambruna en la que se encontraba el acusado y su familia. Es lamentable que en la realidad jurídica colombiana este tipo de actos sucedan, siendo que la situación económica y social prácticamente obliga a las personas a delinquir. Provocando así que la pena a la que se le imputa cause un daño peor al que cometió. Lo que se propone que en la criminalización primaria y secundaria se vea la realidad en la que vive la sociedad en la actualidad.
La criminalización primaria, la que le corresponde al legislador, debe ser realista al momento de prohibir una conducta. Y más que al momento de prohibir la conducta, al momento de establecer la pena que se le debe dar a la persona cuya conducta esté tipificada, con anterioridad, en la ley. Además de la realidad socioeconómica colombiana, la dignidad humana de las personas imputadas y sus familias también deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar la pena. Mientras que en la criminalización secundaria se presenta el cambio significativo a la actualidad. Obligando al juez, o magistrado, analizar la situación económica, social y psicológica del imputado para así determinar la pena. Es muy diferente que el delito del hurto sea cometido por una situación que se encuentre en una situación de pobreza extrema o de hambruna a la de una persona que simplemente haya tomado el estilo de vida de vivir hurtando, y estos dos casos anteriores son completamente diferentes a los que puede llegar a presenta una persona con cleptomanía. El sistema jurisdiccional perfectamente se puede jactar de no juzgar la responsabilidad objetiva (Articulo 12 del Código Penal), pero en esa vanagloria, en esa luz de triunfo, la rama jurisdiccional encandila su vista de los problemas que tiene al analizar y cumplir la ley. Sí, hoy en día se tienen en cuenta los trastornos mentales que presenten los actores del crimen (Articulo 33 Ejusdem), mas la situación económica de la persona solo puede llegar a ser atenuante, en ningún momento puede llegar a ser eximente. Llevándolo a la práctica, perfectamente se puede plantear el siguiente ejemplo:
Una pareja y sus hijos viven en un tugurio, una vez a la semana les llega el servicio del agua y nunca tienen electricidad, la mujer es analfabeta y tiene que cuidar a sus hijos debido a la falta de oportunidades que ella presenta en el mercado laboral, debido a esto su esposo es el que tiene que hacerse cargo de la comida de la familia, hace tres semanas que no consigue empleo y su familia lleva una semana tratando de subsistir con pan, algo de arroz, y de vez en cuando huevo. En su desesperación el hombre ve la oportunidad y hurta una significativa suma de dinero de una tienda local, por desgracia el dueño de la tienda lo descubre y llama a la policía para que esta atrape al hombre en el acto, este es llevado a juicio y encarcelado con una pena de 15 meses de prisión.
Muy positivamente justo la actuación del juez, se aplicó la pena prevista en la ley. Lo que no se pudo evidenciar es la situación en la que se quedaron la esposa y los hijos del condenado. Supongamos que la pena sea reducida a la mitad, algo exagerado a la realidad, y de nuevo a la mitad por buena conducta, quedaría en más o menos 3 meses. ¿Existe alguna diferencia entre aguantar hambre 3 meses y 15 meses? No, en ambos casos simplemente se vulnera la dignidad humana de los integrantes de este núcleo familiar. Una buena solución a este tipo de casos sería imponer al hombre a los meses que el juez determine debe pasar en la cárcel, más por razones políticas debido a que el groso de las personas consideran que si una persona no va a la cárcel por el delito que cometió entonces queda impune, pero que durante estas estancias en la cárcel tenga un trabajo remunerado. Parte del salario del reo debe ir al sustento de su familia y otra parte, que debería ser menor a la primera, seria para autofinanciar su estancia carcelaria. Claro está que este tipo de soluciones debe ser dictado por el juez en su sentencia.
Perfectamente se puede saber que los casos que se presentan en los tribunales penales no son exactamente iguales. Al no ser todos los casos exactamente iguales, las penas tampoco pueden ser iguales. Se deben tener en cuenta las aptitudes que la persona tenga, el ambiente social donde se crió, la situación económica en la que se encuentra él y su familia, en caso de que tenga. Volviendo el sistema jurisdiccional colombiano, mínimamente la parte penal, más empático con el reo. Además, que con este sistema judicial sí se obtendría una verdadera resocialización de las personas. Se escribe “personas” porque también se llega a resocializar a la familia del imputado. Debido a que cuando una persona va a la cárcel toda su familia va a la cárcel. Seria imposible que familiares cercanos a Luis Garavito Cubillos, imputado por de homicidio y de acto sexual y acceso carnal a menores de edad, quieran laborar como profesores en una primaria. No porque ellos hayan sido cómplices de Garavito sino porque simplemente son sus familiares.
Lamentablemente el imponer este tipo de penas poco será apoyado por las personas, Ya que en Colombia existe el sentimiento revanchista en el cual si una persona no va a la prisión entonces su delito quedaría impune. Como dice el aforismo que se le atribuye a Michel Foucault: “la sociedad no solo tolera, sino que exige al delincuente se la haga sufrir”[1]. Mentira sería decir que en las penitenciarias colombiana se mantiene una vida digna. Esta mala situación que se vive en las cárceles es debido a la presión social que se tienen en las dos primeras etapas de la criminalización.  Y no es incomprensible el hecho de que no se aceptan estos cambios ya que la sociedad en multitud de ocasiones ha demostrado que no es amiga de los cambios. También hay que ver que el sistema penitenciario de la actualidad viene desde finales del siglo XVIII, por lo que no se puede exigir una completa reforma de manera inmediata.
Otra razón por la que no podría prosperar debido a que solo cumple el fin de la resocialización. Siendo el único fin que no favorece a la clase dominante dueña del poder. Ya que hay diferentes razones por las que se castiga, entre ellas la resocialización es la que más se ha presentado en el presente escrito. Pero a parte de esta causa, también existen otras razones por las que se castigan ciertas conductas. En primer lugar, y el más cercano al derecho, es la protección a bienes jurídicos. Esta razón se evidencia en el derecho positivo al simplemente ver el código penal. En este código se tipifican los peores actos que se le pueden hacer a los seres humanos, por parte de los mismos humanos, vulnerando los bienes jurídicos. Otro fin al que trata de llegar el castigo esta ligado a la anterior, la amenaza a la sociedad en general, este objetivo se basa en que el castigo se le impone a las personas que infrinjan la ley, pero con esto también se amenaza a la comunidad en general al demostrar la eficacia con la que se sirve la justicia penal, y de esta manera mantenerla controlada de que no haya una repetición de la conducta. Por último, se encuentra la “normalización” de los prisioneros, la vida de los reos se mantiene en absoluta vigilancia, creando, cuando salgan, el sentimiento de estar siempre vigilados y por lo tanto tener que mantener la “conducta adecuada” o el supuesto de hecho que plantea el legislador.
Como se puede evidenciar los objetivos mencionados pueden estar relacionados. Se castiga a las personas por vulneran los bienes jurídicos tutelados por el código penal, una vez en la cárcel se trata de resocializar a los condenados, la manera en que se ha llegado a plantear esta resocialización es mediante, lo que Foucault denominaba, el “poder disciplinario” que hace que los prisioneros se mantengan con el sentimiento de ser vigilados, y por lo tanto mantengan una conducta bajo la norma, de ahí el término “normalizar”; y mientras los prisioneros se encuentran siendo “resocializados” por el poder disciplinario, este también se encarga de que los que no se encuentran encarcelados sientan la amenaza de la pena a la que pueden llegar si incumplen con el supuesto de hecho que el legislador plantea en las leyes.
Teniendo lo anterior en cuenta, se puede concluir que el castigo llega a ser necesario en una sociedad que necesita control, o, mejor dicho: ser controlada. La manera a la que se dio un giro tan drástico a los castigos penales, del suplicio a la cárcel, se debe a que se vio que era más efectivo resocializar a las personas que cometen conductas punibles, que atarle sus extremidades a cuatro caballos y hacer que estos se las arrancan para terminar con la vida del condenado. En este cambio de pena también se puede evidenciar el cambio de sus fines, mientras que para el suplicio era castigar, inhumanamente, al condenado, para la cárcel es la resocialización de este. Más en ambos se puede notar que las personas no cometan la misma conducta, demostrando el inmenso dolor de las personas o demostrando que sí existe una eficacia en el sistema penitenciario. De los tipos de castigo planteados el que más acorde con los Derechos Humanos es la cárcel. Pero, este castigo ya se está quedando atrás debido a la aparición de las penas alternativas que han ido surgiendo. Penas las cuales sí presentan una eficacia al momento de resocializar a la persona y que tienen en cuenta la realidad en la que esta vive. Algo que debería ser tenido en cuenta al momento de juzgar, en algunos casos sin “z”, porque de no hacerlo se podría llegar a caer en una injusticia, algo que sería una contradicción si lo hace la rama del poder público encargada de administrar la justicia, o que la supuesta resocialización que promete la cárcel en realidad no suceda, y que este establecimiento se vuelva más bien un edificio en el que se aprende a delinquir mejor.

Bibliografía

Cultura, C. S. (22 de Marzo de 2017). Foucault para Principiantes. https://www.youtube.com/watch?v=oLBYJJONvGY
Foucault, M. (1978). Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión. Mexico: SIGLO XXI.
Hassemer, W. (s.f.). Winfried Hassemer.

 







[1]  Foucault, Michel. Citado por Super Cultura en el video: “Foucault para principiantes”. https://www.youtube.com/watch?v=oLBYJJONvGY. 2017

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