El corrompido fin de la pena y el uso de penas alternativas en la actualidad.
A parte de que el fin de
la cárcel se ha alterado, también se ha corrompido la criminalización primaria,
ya que se plantea, en varios casos, un supuesto de hecho que, en la praxis¸ se vuelve casi una utopía. Y al
encarcelar a la persona que, por factores externos, no puede cumplir con la
conducta planteada por el legislador lo único que se haría seria un daño peor
al que él mismo cometió. El mejor ejemplo que se podría dar sería el del
protagonista de la novela historia Los
Miserables de Víctor Hugo. En esta novela Jean Valjean roba una hogaza de
pan y es penado por tal acto, pero lo que el juez no tomó en cuenta fue la
situación de hambruna en la que se encontraba el acusado y su familia. Es
lamentable que en la realidad jurídica colombiana este tipo de actos sucedan, siendo
que la situación económica y social prácticamente obliga a las personas a
delinquir. Provocando así que la pena a la que se le imputa cause un daño peor
al que cometió. Lo que se propone que en la criminalización primaria y
secundaria se vea la realidad en la que vive la sociedad en la actualidad.
La criminalización
primaria, la que le corresponde al legislador, debe ser realista al momento de
prohibir una conducta. Y más que al momento de prohibir la conducta, al momento
de establecer la pena que se le debe dar a la persona cuya conducta esté
tipificada, con anterioridad, en la ley. Además de la realidad socioeconómica
colombiana, la dignidad humana de las personas imputadas y sus familias también
deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar la pena. Mientras que en
la criminalización secundaria se presenta el cambio significativo a la
actualidad. Obligando al juez, o magistrado, analizar la situación económica,
social y psicológica del imputado para así determinar la pena. Es muy diferente
que el delito del hurto sea cometido por una situación que se encuentre en una
situación de pobreza extrema o de hambruna a la de una persona que simplemente
haya tomado el estilo de vida de vivir hurtando, y estos dos casos anteriores
son completamente diferentes a los que puede llegar a presenta una persona con
cleptomanía. El sistema jurisdiccional perfectamente se puede jactar de no
juzgar la responsabilidad objetiva (Articulo 12 del Código Penal), pero en esa
vanagloria, en esa luz de triunfo, la rama jurisdiccional encandila su vista de
los problemas que tiene al analizar y cumplir la ley. Sí, hoy en día se tienen
en cuenta los trastornos mentales que presenten los actores del crimen
(Articulo 33 Ejusdem), mas la situación económica de la persona solo puede
llegar a ser atenuante, en ningún momento puede llegar a ser eximente. Llevándolo
a la práctica, perfectamente se puede plantear el siguiente ejemplo:
Una pareja y sus hijos viven en un
tugurio, una vez a la semana les llega el servicio del agua y nunca tienen
electricidad, la mujer es analfabeta y tiene que cuidar a sus hijos debido a la
falta de oportunidades que ella presenta en el mercado laboral, debido a esto
su esposo es el que tiene que hacerse cargo de la comida de la familia, hace
tres semanas que no consigue empleo y su familia lleva una semana tratando de
subsistir con pan, algo de arroz, y de vez en cuando huevo. En su desesperación
el hombre ve la oportunidad y hurta una significativa suma de dinero de una
tienda local, por desgracia el dueño de la tienda lo descubre y llama a la
policía para que esta atrape al hombre en el acto, este es llevado a juicio y
encarcelado con una pena de 15 meses de prisión.
Muy positivamente justo
la actuación del juez, se aplicó la pena prevista en la ley. Lo que no se pudo
evidenciar es la situación en la que se quedaron la esposa y los hijos del
condenado. Supongamos que la pena sea reducida a la mitad, algo exagerado a la
realidad, y de nuevo a la mitad por buena conducta, quedaría en más o menos 3
meses. ¿Existe alguna diferencia entre aguantar hambre 3 meses y 15 meses? No,
en ambos casos simplemente se vulnera la dignidad humana de los integrantes de
este núcleo familiar. Una buena solución a este tipo de casos sería imponer al
hombre a los meses que el juez determine debe pasar en la cárcel, más por
razones políticas debido a que el groso de las personas consideran que si una
persona no va a la cárcel por el delito que cometió entonces queda impune, pero
que durante estas estancias en la cárcel tenga un trabajo remunerado. Parte del
salario del reo debe ir al sustento de su familia y otra parte, que debería ser
menor a la primera, seria para autofinanciar su estancia carcelaria. Claro está
que este tipo de soluciones debe ser dictado por el juez en su sentencia.
Perfectamente se puede
saber que los casos que se presentan en los tribunales penales no son
exactamente iguales. Al no ser todos los casos exactamente iguales, las penas
tampoco pueden ser iguales. Se deben tener en cuenta las aptitudes que la persona
tenga, el ambiente social donde se crió, la situación económica en la que se
encuentra él y su familia, en caso de que tenga. Volviendo el sistema
jurisdiccional colombiano, mínimamente la parte penal, más empático con el reo.
Además, que con este sistema judicial sí se obtendría una verdadera
resocialización de las personas. Se escribe “personas” porque también se llega
a resocializar a la familia del imputado. Debido a que cuando una persona va a
la cárcel toda su familia va a la cárcel. Seria imposible que familiares cercanos
a Luis Garavito Cubillos, imputado por de homicidio y de acto sexual y acceso
carnal a menores de edad, quieran laborar como profesores en una primaria. No
porque ellos hayan sido cómplices de Garavito sino porque simplemente son sus
familiares.
Lamentablemente el
imponer este tipo de penas poco será apoyado por las personas, Ya que en
Colombia existe el sentimiento revanchista en el cual si una persona no va a la
prisión entonces su delito quedaría impune. Como dice el aforismo que se le
atribuye a Michel Foucault: “la sociedad
no solo tolera, sino que exige al delincuente se la haga sufrir”[1].
Mentira sería decir que en las penitenciarias colombiana se mantiene una
vida digna. Esta mala situación que se vive en las cárceles es debido a la
presión social que se tienen en las dos primeras etapas de la criminalización. Y no es incomprensible el hecho de que no se
aceptan estos cambios ya que la sociedad en multitud de ocasiones ha demostrado
que no es amiga de los cambios. También hay que ver que el sistema
penitenciario de la actualidad viene desde finales del siglo XVIII, por lo que
no se puede exigir una completa reforma de manera inmediata.
Otra razón por la que no podría
prosperar debido a que solo cumple el fin de la resocialización. Siendo el
único fin que no favorece a la clase dominante dueña del poder. Ya que hay
diferentes razones por las que se castiga, entre ellas la resocialización es la
que más se ha presentado en el presente escrito. Pero a parte de esta causa,
también existen otras razones por las que se castigan ciertas conductas. En
primer lugar, y el más cercano al derecho, es la protección a bienes jurídicos.
Esta razón se evidencia en el derecho positivo al simplemente ver el código
penal. En este código se tipifican los peores actos que se le pueden hacer a
los seres humanos, por parte de los mismos humanos, vulnerando los bienes
jurídicos. Otro fin al que trata de llegar el castigo esta ligado a la
anterior, la amenaza a la sociedad en general, este objetivo se basa en que el
castigo se le impone a las personas que infrinjan la ley, pero con esto también
se amenaza a la comunidad en general al demostrar la eficacia con la que se
sirve la justicia penal, y de esta manera mantenerla controlada de que no haya
una repetición de la conducta. Por último, se encuentra la “normalización” de los
prisioneros, la vida de los reos se mantiene en absoluta vigilancia, creando,
cuando salgan, el sentimiento de estar siempre vigilados y por lo tanto tener
que mantener la “conducta adecuada” o el supuesto de hecho que plantea el
legislador.
Como se puede evidenciar
los objetivos mencionados pueden estar relacionados. Se castiga a las personas
por vulneran los bienes jurídicos tutelados por el código penal, una vez en la
cárcel se trata de resocializar a los condenados, la manera en que se ha
llegado a plantear esta resocialización es mediante, lo que Foucault
denominaba, el “poder disciplinario” que hace que los prisioneros se mantengan
con el sentimiento de ser vigilados, y por lo tanto mantengan una conducta bajo
la norma, de ahí el término “normalizar”; y mientras los prisioneros se
encuentran siendo “resocializados” por el poder disciplinario, este también se
encarga de que los que no se encuentran encarcelados sientan la amenaza de la
pena a la que pueden llegar si incumplen con el supuesto de hecho que el
legislador plantea en las leyes.
Teniendo lo anterior en
cuenta, se puede concluir que el castigo llega a ser necesario en una sociedad
que necesita control, o, mejor dicho: ser controlada. La manera a la que se dio
un giro tan drástico a los castigos penales, del suplicio a la cárcel, se debe
a que se vio que era más efectivo resocializar a las personas que cometen
conductas punibles, que atarle sus extremidades a cuatro caballos y hacer que
estos se las arrancan para terminar con la vida del condenado. En este cambio
de pena también se puede evidenciar el cambio de sus fines, mientras que para
el suplicio era castigar, inhumanamente, al condenado, para la cárcel es la resocialización
de este. Más en ambos se puede notar que las personas no cometan la misma
conducta, demostrando el inmenso dolor de las personas o demostrando que sí
existe una eficacia en el sistema penitenciario. De los tipos de castigo
planteados el que más acorde con los Derechos Humanos es la cárcel. Pero, este
castigo ya se está quedando atrás debido a la aparición de las penas
alternativas que han ido surgiendo. Penas las cuales sí presentan una eficacia
al momento de resocializar a la persona y que tienen en cuenta la realidad en
la que esta vive. Algo que debería ser tenido en cuenta al momento de juzgar,
en algunos casos sin “z”, porque de no hacerlo se podría llegar a caer en una
injusticia, algo que sería una contradicción si lo hace la rama del poder público
encargada de administrar la justicia, o que la supuesta resocialización que
promete la cárcel en realidad no suceda, y que este establecimiento se vuelva
más bien un edificio en el que se aprende a delinquir mejor.
Bibliografía
Cultura, C. S. (22 de Marzo de 2017).
Foucault para Principiantes. https://www.youtube.com/watch?v=oLBYJJONvGY
Foucault, M. (1978). Vigilar y
Castigar: Nacimiento de la prisión. Mexico: SIGLO XXI.
Hassemer, W. (s.f.). Winfried
Hassemer.
[1]
Foucault,
Michel. Citado por Super Cultura en el video: “Foucault para principiantes”. https://www.youtube.com/watch?v=oLBYJJONvGY.
2017
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